1.- Se declara sin lugar la oposición a la Medida de Amparo Cautelar presentada por el abogado Hernán José Figueroa Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.521, Sindico Procurador del Municipio Guásimos del estado Táchira.
2.¬- Se ratifica la Medida de Amparo Cautelar de fecha 19/10/2020.
3.- Se ordena, a la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira, abstenerse de entorpecer la actividad comercial del recurrente, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, so pena de desacato.
4.-Notifíquese, Al ciudadano alcalde y al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guasimos del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal