Admite la Querella, intentada por los Ciudadanos VICTOR JULIO CONTRERAS y ROSA ZULEIMA ZAMBRANO REINA, venezolanos, concubinos entre sí, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.090.713 y 8.108.771, respectivamente, y residenciados en el apartamento 02-01, Bloque 12, Piso 2, Urbanización Los Ceibos, San Juan de Colón, Estado Táchira, asistidos por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL SANDOVAL BECERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 111.017 y domiciliado en LA Carrera 10, Nr. 8-25, San Juan de Colon, Estado Táchira, en contra de los Ciudadanos EDGAR MEDINA VEGA y FRANCO EDGAR MEDINA COLMENARES, colombiano y venezolano, en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs.80.587.991 y 15.927.504, respectivamente, y residenciados en el apartamento 02-01, Bloque 12, Piso 2, Urbanización Los Ceibos, San Juan de Colon, Estado Táchira, por el Delito de FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA previsto .....