SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por una parte, y que trata sobre la exclusión hecha por el a-quo de unas máquinas bordadoras del inventario de bienes de la comunidad conyugal en un juicio de divorcio, que si bien es cierto versa sobre el estado y capacidad de las personas, no es la sentencia de última instancia dictada en dicho procedimiento contencioso; por lo cual al no estar comprendido el presente caso en las causales establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil ni en el artículo 490 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, Y ASÍ SE DECIDE.