En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ERIKA GISELA CÁRDENAS PINTO, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos ocurridos donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GABRIEL RINCON, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.195.009, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Lesiones culposas por accidente de transito, ac.....