Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO DÍAZ QUINTER0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.430.749; y ANA DE JESÚS VERA RIVERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº E-82.209.659 y de este domicilio; conforme con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones establecidos por los solicitantes en el escrito de fecha 21 de abril de 2016.