En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos GILBERTO VARGAS LEON, GERSON ASDRUBAL VARGAS QUEVEDO, LEIDY DAYANA VARGAS QUEVEDO, DARWIN GILBERTO VARGAS QUEVEDO y ALIX BRIGGITTE VARGAS QUEVEDO, colombiano el primero en condición de residente en Venezuela, los subsiguientes venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.E-81.408.825, No.V-14.417.690, No.V-14.417.689, No.V-16.230.383 y No.V-17.369.504 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALIX QUEVEDO DE VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No......