Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de febrero del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 12 de noviemb.....