De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GLADYS MARIELA ALFONZO GUERRERO Y JOSE WISTON VITERI BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V.-9.221.807 y V.-9.231.267 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inscrita en el Tomo I, Acta N° 170 del año 1996, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 170.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútes.....