Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la ciudadana ELSA ISABEL BARRARA PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-11.892.217, asistida para este acto por el ciudadano, JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 7715, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA, por no acreditarse en los autos el procedimiento administrativo previo a la interposición de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso A.....