. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordena se oficie lo conducente para que el trabajador pueda retirar del banco el monto ofertado en la presente causa. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste la libración del fideicomiso respectivo. Las partes piden se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado y hace entrega de las copias en este mismo acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria
Parte Oferente Apoderada de la parte Oferente
Pa.....