En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado personalmente por la ciudadana NURY SORVEY RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.245, codemandante, asistida por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.382, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.463, mediante el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2.024, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.