Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: "IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS" la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ADOLFO GRANADOS GARCÍA, actuando por sus propios derechos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 31 de marzo de 2009, en el expediente N° 5327 de la nomenclatura de ese Despacho, actuando como segunda instancia.-
No se condena en costas al quejoso por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.117 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto e.....