Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cuatro (04) Meses, a la joven (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Yesica Milena Silva Hernández; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor de la joven (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra de la joven Anny Johanna Buitrago; dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalí.....