´esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadana NAIVA KATERINE NAVARRO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.795, y/o HECTOR MANUEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.496, hasta por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 563.736,99), que comprende el doble del valor de la obligación contenida en la letra de cambio que sirve de instrumento fundamental de la demanda, más los intereses de mora, los honorarios profesionales y los costos, acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 323.736,99). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristó.....