Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano Luis Ramiro Durán García, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 01 de febrero de 1981, de 24 años de edad, de oficio buhonero, Titular de la Cédula de Identidad número V-16.028.018, y residenciado en la calle principal de Palo Gordo, casa número 0-26, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Producción de terror en público previsto y sancionado en el único aparte del artículo 297 del Código Penal, bajo el sup.....