Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LAUREANO GONZALEZ RIVERA; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: el adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), procede a pedir disculpas a la victima LAUREANO GONZALEZ RIVERA, en este acto, se compromete a someterse a tres (03) charla de tipo conductual a realizarse en fecha 10-02-05, 03-03-31 y 31-03-05, de c.....