Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante la cual el ciudadano FIDEL ANTONIO VELASCO BARAJAS, titular de las cédula de identidad N° V-198.100, parte demandante, asistido por la abogado RODOLFO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.002, por una parte y por la otra, el ciudadano RAUL ANTONIO LEÓN MADRIGAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.726, parte demandada, asistido por la abogada NELLY BEATRIZ ALOISE PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.677, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en .....