En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: DIGNA LOURDES ESCALANTE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.974.328, en contra del ciudadano: JESÚS MANUEL OMAÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.169.990. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.....