En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana N. H. C; decretando la establecida en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a: 1.- Presentarse ante este Juzgado cada vez que sea requerido o citado. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; a tal efecto con la firma de la presente acta, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 5.....