PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que las partes demandadas ciudadanos JEAN CARLOS VASQUEZ BENITEZ y JOSE CLODOMIRO VASQUEZ VELASQUEZ a través de su defensor ad-litem, procedan a dar contestación a la demandas, ya que el defensor adlitem al momento de contestar no hace una defensa efectiva y eficaz en consonancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La notificación de la presente decisión a las partes
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del .....