Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 05 de agosto del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 22 de Septiembre del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Pe.....