DECISIÓN
A la luz de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación con efecto suspensivo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado Henry Acero actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Declara sin lugar el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo incoado el Abogado Henry Acero actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2025 y.....