, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 02 de Abril del año 2.010, en la aprehensión del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio de la COSA PUBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previst.....