Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Así mismo se Acuerda dejar sin valor y efecto la Declaratoria en Rebeldía y la orden de captura de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y se libraron oficiaos a los organismos oficiales correspondientes, Déjese copia y notifíquese a las partes