DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ROSA AMELIA PINILLA TARAZONA y JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 68.---------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sen.....