En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 69.156 de Inquisición De Paternidad, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: NARVIKS DE LOS ANGELES PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.549,en contra del ciudadano ANDERSON ALEJO BARAZARTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.909. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: ANDERSON ALEJO BARAZARTE MORA y la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS.....