Por los motivos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la endosataria en procuración MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 50. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 8159 de ese Despacho. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) interpusieron los abogados MARYAN KARINNA DURÁN RAMIREZ y ALFRE.....