Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: MARINA MENDOZA DE CHACON, OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, FREDDY CHACON MENDOZA, YONNY CHACON MENDOZA, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, Y ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA, asistidos por la abogada: TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-12.632.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, tal como se evidencia en poder de representación amplio y suficiente otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del .....