En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente M.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE OR.....