En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer entrega del bien embargado en este acto al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme.