Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de N° V-10.152.283, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de N° V-15.502.702, en consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisió