Este Tribunal la procuradora del trabajo CARMEN ESCALANTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el no 69.554, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, LUÍS ANTONIO RUÍZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No V-16.954.629, plenamente identificado en autos. También se deja expresa constancia la incomparecencia de la parte demandada, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por su rector ciudadano ALFONSO SANCHEZ, domiciliada en la Avenida Universidad, Paramillo, Sector Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS