PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ANA KATHERIN GUERRERO MENDOZA Y EDGAR ALEXIS RUEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.425.902 y V-18.969.281 en su orden y domiciliados la primera en el Estado Carabobo y el segundo, en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, la cual fue decretada el día 23 de enero de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 59 de fecha 03 de Diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Libertad, hoy Capacho Viejo del Estado Táchira.