Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre la sentencia definitiva de fecha 06 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL, por una presunta vulneración del derecho constitucional a la educación, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal es necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35. En consideración de lo anterior, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la presente sentencia este Tribunal se pronunciará en cuanto a la apelación interpuesta. Así se determina.