Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DIAZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE, representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, y solidariamente contra la LUISA AMÉRICA CORDOVA COVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 8.645.365, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y registre la presente decisión. Años 214º .....