Atendiendo los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano Rodríguez Freddy Enrique por la presunta comisión del tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo. del Código Penal, acaecido en perjuicio de Confitería El Loro.
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al objeto fáctico del juicio, de materialización legal y necesarios para la formalización de la verdad.
Tercero: Se decreta el Sobreseimiento del procedimiento a favor del ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 20-02-1.979, de 26 años de edad, de pr.....