En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dichos bienes al representante de la Depositaria designado, quien los recibe conforme y en el estado que se encuentran.