PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), quien es venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), supra identificado, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia.....