Así las cosas, en el caso de autos si bien la ciudadana Wenddy Carolina Riaño Paipa, pide que efectué oferta de pago a la ciudadana Jesika Santos Mora, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.112, con domicilio en Llano De La Cruz frente a Pizza Don Álvaro, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por la cantidad de 5.480 USD, sin embargo, se limita a señalar que de ese monto realizara un primer pago de 700 USD en el momento del ofrecimiento de la oferta, y sucesivamente hará nueve pagos en las fechas y por las cantidades que indica en el referido escrito. No obstante, no puso a disposición del Tribunal la certificación del depósito hecho a favor del tribunal en un Banco de la localidad por la cantidad de dinero que ofrece, tal como lo exige el Artículo 820 procesal, lo cual constituye un requisito ineludible al momento de presentar la oferta.
En consecuencia, al no haber consignado la parte demandante la aludida certificación, resulta forzoso para quien decide decla.....