Habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día treinta (30) de julio de 2025, a las 9:30 a.m. reservándose este Tribunal cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud lo extenso del libelo de la demandada, por tratarse de dos trabajadores a fallas eléctricas y por cuanto, este Tribunal, tiene fijada audiencias de prolongación toda la mañana, declarada, la admisión de los hechos, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ Y JORDY RAMÍREZ MONTEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.355.801 y V-17.886.763 respectivamente, contra la ciudadana DORIS JANETH PARRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-11.300.738, propietaria de la firma personal DISTRIBUIDORA TRINIDAD F.P., y solidariamente al ciudadano GONZALO PEÑA GARCIA,.....