PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por abogada en ejercicio Geraldine Chiquito Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.126, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Michelle Carolina Zambrano Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.612.967 se acuerda proceder como en sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la oportunidad procesal correspondiente