DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos previamente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-As-SP21-R-2025-000064, interpuesto por los abogados: Handenson José Rosales Molina y Jorge Enrique Medina Ramírez, actuando en representación de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha tres (03) de marzo del año 2025 y publicada en fecha seis (06) de marzo del mismo año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se fija para la décima (10) audiencia siguiente a la de hoy, a las once de la mañana (11:00 AM), la realización de la audiencia oral, de conformidad con.....