PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARIANELA CONTRERAS ARTIGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LUIS ROSARIO CHACON PABON, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2001, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión proferida en fecha en fecha 30 de abril de 2001, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado A-quo admita el escrito contentivo de la REFORMA DE LA DEMANDA y acuerde notificar a las partes para la contestación a la demanda; en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la presentación del escrito de reforma de la demanda.
CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.