En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 9893 de Colocación Familiar, es por lo que esta Jueza N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ANA BERTILDA CABRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.413.590 en contra de la ciudadana: ANDREA NAIROI OJEDA CABRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.756.686. En consecuencia. SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad, en el hogar de la abuela materna la .....