Vistas las pruebas descritas supra éste Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
Asunto No. SE21-G-2013-000040
CMGG/GACQ/Angl.-