UNICO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, interpuesta por la abogada ANAIDA RONDON DE ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.900, en su carácter de apoderada de la parte demandada, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano HUGO YOSHI RODRIGUEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.540 y domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, contra los ciudadanos CARLOS ALEXIS ALARCON E IRMA RONDON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.228.117 y V-10.166.698 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.