Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.965, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil "INVERSORA LA 11, C.A.", parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, antes identificado. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 procesal, se acuerda el desglose de todos los instrumentos que fueron acompañados en el libelo de demanda, cuyos originales se acuerda entregar a la parte demandante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Para el trabajo del fotocopiado se autoriza al Alguacil del Tribunal.