De conformidad con lo solicitado por los ciudadanos identificados anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ y NEIDA EDUVIGES URBINA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 20.287.500 y V.-20.716.872, en su orden, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.