JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de Diciembre de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2025, inserto a los folios (fl. 168 al 172), suscrita por los abogados JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON Y ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.040 y 38.913 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, donde solicitó al Tribunal la reposición de la causa al estado de anular todos los actos procesales viciados y consecutivos, por cuanto considera que este Juzgado en los autos dictados de fecha 11 de agosto de 2025 creó un requisito que no está establecido en la Ley. Asimismo, manifestó que se omitió pronunciamiento a lo solicitado en escrito de fecha 06 de octubre de 2025, respecto a la citación para las posiciones juradas por la apoderada judicial de la parte demandante.
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