De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud por motivo de RECTIFICACION, presentada por la ciudadana: ANA EVELYN CHIOSSONE ARAUJO , venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.310, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: VICTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.009.114 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.422, donde se evidencia que la parte no ha impulsado el presente procedimiento, siendo la última actuación realizada el día 17 de Marzo de 2016, habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento. Por lo que se hace necesario que este Tribunal proceda a tomar en cuenta lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 267.- "Toda ins.....